No. 165-.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.






EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
EXPEDIENTE N°.- 6321.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A
SOLICITANTES: MARLON ALFONZO ARIAS VARGAS Y MILITZA DEL VALLE UZCATEGUI TROMPIZ .-
ABOGADA ASISTENTE: LINO RAMON GONZALEZ MARTE, Inscrito en el Inpreabogado Bajo el número –145.979.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal en fecha veintinueve (29) de Abril del presente Año Dos Mil trece (2013), recibió por distribución Nro 5397-2013; a una Solicitud suscrita por los ciudadanos: MARLON ALFONZO ARIAS VARGAS Y MILITZA DEL VALLE UZCATEGUI TROMPIZ; venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las Cedulas de Identidad Números V-10.705.342 y V-15.068.625, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por el abogado en ejercicio LINO RAMON GONZALEZ MARTE, inscrito en el impreabogado bajo el número 145. 979; en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente: (OMISSIS)“…En fecha Doce (12) de Diciembre del año dos mil cinco (2005), contrajimos Matrimonio Civil, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia German Ríos Linares, Municipio Autónomo Cabimas.……(Omisis..)….. Celebrada nuestra unión matrimonial, posteriormente fijamos el domicilio conyugal; en la siguiente dirección: Nueva Cabimas, Calle Union, Casa N° 30, Parroquia, Rómulo Betancourt, Municipio Autónomo Cabimas, Estado Zulia. Durante nuestra unión matrimonial no procreamos hijos.(Omisis...)….

En fecha treinta (30) de Abril de 2013, se admite cuanto ha lugar en derecho y se acuerda citar a la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico.-

En fecha seis (6) de Mayo del 2013, el alguacil consigno boleta debidamente firmada y recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha ocho (8) de Mayo del 2013, presenta escrito la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico; donde presenta oposición a la solicitud, solicitando la notificación de los cónyuges, a los fines que aclaren en forma personal la fecha exacta de la separación.

En fecha nueve (9) de Mayo del 2013, se ordenó agregar comunicación recibida de la Fiscalia 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha tres (3) y (4) de Junio del 2013; mediante escritos los solicitantes, corrigen errores, los cuales se ordenaron subsanar por la fiscal del ministerio público. Así mismo se dicta auto del tribunal, ordenando librar boleta de notificación a la fiscal del Ministerio Público.

En fecha diez (10) de Junio del 2013; el alguacil consignó boleta debidamente firmada y recibida por la fiscal del Ministerio Público.-

En fecha once (11) de Junio del 2013; presenta escrito la fiscal del Ministerio Público, donde no presenta oposición alguna a la declaratoria de divorcio entre los solicitantes.-

En fecha doce (12) de Junio del 2013; mediante auto se ordena agregar comunicación recibida por la fiscal del Ministerio Público.-

ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: PRIMERO: Los ciudadanos ; MARLON ALFONZO ARIAS VARGAS Y MILITZA DEL VALLE UZCATEGUI TROMPIZ, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó escrito en fecha OCHO (8) DE MAYO DEL PRESENTE ANO 2013, NO HIZÓ OPOSICIÓN A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
TERCERO: de la Unión Matrimonial, no procrearon hijos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos; MARLON ALFONZO ARIAS VARGAS Y MILITZA DEL VALLE UZCATEGUI TROMPIZ; ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia German Ríos Linares del Municipio Cabinas del Estado Zulia, en fecha DOCE (12) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).
En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintisiete (27) días del Mes de Junio del Año Dos Mil trece (2013)- Años: 202º de la Independencia y 154º de la federación.-
EL JUEZ,

DR.WILIAN E. MACHADO BELTRAN).-
SECRETARIA,

DRA. JUNAIDA MOLINA CAMARGO.-

En la misma fecha anterior siendo las una y treinta minutos de la tarde (2:30) p.m, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 165 en el Legajo respectivo.-






WM/hv.-