este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos CARLOS JOSE AGELVIS VILLALOBOS, EDELMAR AGELVIS VILLALOBO, ANA MARIA AGELVIS VILLALOBOS y ANA ROSA VILLALOBOS PINILLO, titulares de las cedulas de identidad Números V-11.885.917, V-12.468.436, V-16.168.358 y V-4.706.791 respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS RAMON AGELVIS DELGADO.- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.