No. -192 .
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
EXPEDIENTE N°.- 6340.
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A
SOLICITANTES: JOSE TRINIDAD CARDOZO Y EMILIA COROMOTO FLEIRES PADRON.-
ABOGADO ASISTENTE: NELSON CARDOZO, Inscrito en el Inpreabogado Bajo los números – 59.421.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
Recibida en fecha veintitrés (23) de Mayo del presente Año Dos Mil trece (2013), según distribución Nro. 5507-2012; Solicitud suscrita por el ciudadano: JOSE TRINIDAD CARDOZO; venezolano, mayor de edad, , titular de la Cedula de Identidad Números V-5801.302, respectivamente, domiciliado en el Municipio Cabimas; asistidos por el abogado en ejercicio NELSON CARDOZO, inscrito en el impreabogado bajo el numero 59.421; en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente: (OMISSIS)“…En fecha dos (2) de Febrero del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), contraje Matrimonio Civil con la Ciudadana EMILIA COROMOTO FLEIRES PADRON, quien es Venezolana, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Numero: V-7.865.059 y domiciliada en la Calle Urdaneta, Número 218, Urbanización El Amparo, Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas…Omisis….Contraído el matrimonio Civil, fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle Urdaneta, Numero 218, Urbanización El Amparo, Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia….Omisis…. en donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida, el día (31) de Diciembre del año 2005 situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de CINCO (5) años, Esto es, que se configura en el presente caso la ruptura prolongada de la vida en común ,por lo que ocurrimos a su Competente Autoridad para solicitar de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, se declare la Disolución del Vinculo Matrimonial…..(Omissis)… hago constar que durante nuestra vida conyugal procreamos una (1) hija actualmente difunta…. …..(Omissis)…igualmente manifiesto que no tenemos bienes que repartir…. (OMISSIS).....
En fecha veinticuatro (24) de Mayo del 2013, se admite cuanto ha lugar en derecho y se acuerda citación de la Ciudadana EMILIA COROMOTO FLEIRES PADRON; y de la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público.
En fecha veintisiete (27) de Mayo del 2013, mediante diligencia el ciudadano JOSE TRINIDAD CARDOZO, asistido de Abogado en ejercicio Nelson Cardozo; consigna poder apud-acta.
En fecha veintiocho (28) de Mayo del 2013, mediante auto fue agregado poder consignado.
En fecha veintiséis (26) de Junio del 2013, el alguacil consigna boleta de citación debidamente firmada y recibida por la Ciudadana EMILIA COROMOTO FLEIRES.
En fecha dos (2) de Julio del 2013, mediante diligencia la Ciudadana EMILIA COROMOTO FLEIRES, Identificada en actas; expone la cual esta acuerdo con la solicitud de divorcio planteada por en Ciudadano José Trinidad Cardozo.
En fecha cuatro (4) de julio del 2013; el alguacil del tribunal consiga boleta de citación debidamente firmada y recibida por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha nueve (9) de julio del 2013; presenta escrito la Fiscal del Ministerio Publico; la cual no hace oposición alguna la presente solicitud .
En fecha diez (10) de Julio del 2013; el tribunal le da entrada al escrito presentado el 30-1-2012; por la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Público.
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: PRIMERO: Los ciudadanos; JOSE TRINIDAD CARDOZO Y EMILIA COROMOTO FLEIRES PADRON , ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó escrito en fecha NUEVE (9) DE JULIO DEL PRESENTE ANO 2013, Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
TERCERO: de la Unión Matrimonial, procrearon una (1) hija, actualmente difunta y no adquirieron bienes que repartir, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos; JOSE TRINIDAD CARDOZO Y EMILIA COROMOTO FLEIRES PADRON; ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante el JEFE CIVIL DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, en fecha dos (2) de febrero del año mil novecientos noventa ochenta y cinco (1985). En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veinticinco (25) días del Mes de Julio del Año Dos Mil trece (2013)- Años: 202º de la Independencia y 153º de la federación.-
EL JUEZ;
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
NELITZA APARICIO.-
En la misma fecha anterior siendo la una de la tarde (1:00) p.m, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 192 en el Legajo respectivo.-
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