Por lo tanto, en virtud de lo antes expuesto y trascritos los Artículos mencionados, éste JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La suspensión del presente juicio por un lapso de CIENTO TREINTA Y CINCO (135) días hábiles, contados a partir de la última notificación de las partes y que conste en actas las mismas.-.
SEGUNDO: Se deja establecido que se verificó que el ciudadano VICTOR JOSE DAVALILLO BARRERA, titular de la cédula de identidad número V- 7.838.206, durante el proceso estuvo asistido por un Defensor Ad-Litem, de conformidad con lo establecido en el ordinal número 1 del artículo 13 del mencionado Decreto Ley.
TERCERO: Se acuerda remitir o.....