este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos LUZ MARIA RICO DE MORA, HAROLD CAMILO MORA RICO, MASSIEL DEL CARMEN MORA DE SILVA, NEHOMAR JESUS MORA RICO, NESTOR RAUL MORA RICO, LUZ ESTELA MORA RICO y RICHARD EDUARDO MORA RICO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CAMILO OBDULIO MORA GARCIA.- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.