En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil Vigente este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA ELVA MARIA SANGUINO, y que corre inserta a las actas de este expediente, en el siguiente sentido: DONDE SE LEE LA PALABRA O NOMBRE "ELBA", debe leerse "ELVA" que es la forma correcta de su escritura y lectura. ASI SE DECIDE.-