REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.


EXPEDIENTE NO. 5540.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

SOLICITANTE: JUAN ALBERTO SANGUINO.

ABOGADO APODERADO SOLICITANTE: JUAN NAVARRO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NO. 35.006.


Ocurre por ante este Órgano Jurisdiccional el Ciudadano JUAN NAVARRO, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.516.865, Abogado en ejercicio, domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 35.006 y con el carácter de apoderado judicial del Ciudadano JUAN ALBERTO SANGUINO, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 3.478.846, según documento poder debidamente otorgado por ante la Oficina Notarial Pública Tercera de Mérida, Estado Mérida de fecha tres (3) de Agosto del presente año dos mil nueve (2.009), inserto bajo el No. 26, Tomo 74 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y que de manera original riela de los folios dos (2) al tres (3) del presente expediente, solicitando la Rectificación del Acta de Nacimiento de su poderdante, manifestando entre otras cosas lo siguiente:

Omissis…” En fecha 07 de Agosto del año 1950, se procedió a estampar por ante las Oficinas de la Jefatura Civil del Municipio Santa Rita, Distrito Bolívar del Estado Zulia, el acta de nacimiento correspondiente al ciudadano JUAN ALBERTO SAGUINO… (omissis)…; en dicho acto se procedió a indicar que la ciudadana ELVA MARIA SANGUINO, procedía en esa fecha a realizar la presentación por ante esa Oficina, del antes mencionado ciudadano (mi representado), como su hijo, procediéndose en dicho acto a levantar y estamparen los libros respectivos, la correspondiente Acta de Nacimiento, procediéndose a colocar el nombre de la ciudadana ELVA MARIA SANGUINO, en forma incorrecta, por cuanto en vez de colocar la ELVA con la V, se colocó ELBA con la B, de Bolívar, incurriendo en dicho error material, púes tal como se desprende de la certificación de datos expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios del adscrito al Ministerio de Interior y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela…(omissis)…y cuyos datos filiatorios son los siguientes: NOMBRE: ELVA MARIA, APELLIDO: SANGUINO…(omissis) cuando se procedió a colocar el nombre de su legítima progenitora con la letra B de manera incorrecta, cuando la CORRECTA era utilizar esta V...(omissis).

A la presente solicitud, se le dio el curso de Ley en fecha treinta (30) de Septiembre del año dos mil nueve (2.009), acordándose de inmediato la notificación del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público a los fines legales pertinentes, de lo cual dio razón el Ciudadano Alguacil de este Tribunal por diligencia de fecha cinco (5) de Octubre del presente año, donde manifestó que había practicado la notificación personal de la representante de la vindicta pública.

Revisadas las actas que componen esta solicitud, de las conocidas en la Doctrina y el Foro Judicial como las Acciones de Jurisdicción Voluntaria o Graciosa, constata este Órgano Jurisdiccional, que el solicitante, a los efectos de abundar en la probanza a su pretensión, consignó, además de la Constancia emanada de la Dirección de Dactiloscopia antes referida, copia debidamente certificada de su acta de nacimiento número 291 llevada por la Jefatura Civil del Municipio Santa Rita , del extinto Distrito Bolívar de Estado Zulia, donde se evidencia el error material denunciado y del cual se pide, en sana lógica jurídica, su rectificación. Riela al folio número siete (7) copia fotostática de la Cédula de Identidad de la Ciudadana ELVA MARIA SANGUINO, donde se evidencia el nombre de la progenitora del solicitante de autos.

Ahora bien, es necesario para este Juzgador, hacer las siguientes consideraciones:


El procedimiento por error material de las Actas del Estado Civil de las Personas esta consagrado en nuestra Ley Adjetiva para corregir situaciones de hecho ó materiales expresadas en las actas del Registro Civil de la autoridad competente, debido a que su elaboración no expresa la realidad jurídica de su titular. En este sentido, para llevar a efecto la rectificación por error material de la partida de nacimiento, es necesario demostrar la situación que se considera errónea y el hecho, bien sea de fondo ó de forma que se acredite como cierto, conforme a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:


“EN LOS CASOS DE ERRORES MATERIALES COMETIDOS EN LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL, TALES COMO CAMBIOS DE LETRAS, PALABRAS MAL ESCRITAS CON ERRORES ORTOGRAFICOS, TRANSCRIPCION ERRONEA DE APELLIDOS, TRADUCCIONES DE NOMBRE Y OTROS SEMEJANTES, EL PROCEDIMIENTO SE REDUCIRA A DEMOSTRAR ANTE EL JUEZ LA EXISTENCIA DEL ERROR, POR LOS, MEDIOS DE PRUEBAS ADMISIBLES Y EL JUEZ CON CONOCIMIENTO DE CAUSA RESOLVERA LO QUE CONSIDERE CONVENIENTE”

En este orden de ideas, de una detenida lectura de la redacción del Acta marcada con el No. 291, anteriormente identificada, este Juzgador se percata de que el Jefe Civil para entonces de la extinta Jefatura Civil del Municipio Santa Rita , Distrito Bolívar del Estado Zulia, incurrió en el error material de asentar en la referida acta el nombre de la Ciudadana ELVA MATRIA SANGUINO como ELBA, cuando lo correcto es como se transcribió anteriormente, es decir, ELVA, presentándose aquí ese error material, del cual como ya se dijo, se solicita su rectificación, debiendo proceder en derecho tal pedimento. ASI SE DECIDE.


En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil Vigente este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA ELVA MARIA SANGUINO, y que corre inserta a las actas de este expediente, en el siguiente sentido: DONDE SE LEE LA PALABRA O NOMBRE “ELBA”, debe leerse “ELVA” que es la forma correcta de su escritura y lectura. ASI SE DECIDE.-

En consecuencia, se acuerda oficiar lo conducente tanto al Registro Principal del Estado Zulia, como al Intendente del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, a los efectos de que efectúe la nota marginal correspondiente en el acta de nacimiento aquí corregida e identificada en las actas que componen este expediente.



Déjese copia certificada por Secretaría de esta decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

REGISTRESE, PUBLIQUESE E INSERTESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADOI ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2.009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

EL JUEZ,

DR. WILIAN ENRIQUE MACHADO BELTRAN.

EL SECRETARIO,

ABG. ROBINSON RINCON LEAL