Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos JONNY RAMON GUZMAN DAVILA, MARIBEL GUZMAN DAVILA, DORIS DEL CARMEN SILVA DAVILA, PEDRO RAFAEL SILVA DAVILA, DONNY ALEXANDER SILVA DAVILA, DELIBETH PERNIA DAVILA, JEANCARLOS JOSE DAVILA y YELIRIS DEL CARMEN SILVA DAVILA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Números V-7.857.118, V-11.218.345, V-11.920.095, V-11.221.475, V-15.159.779, V-15.159.777, V-17.827.726 y V-13.129.523, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus MARIA LORENZA DAVILA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad número V.-3.000.082.- ASI SE DECLARA.-