Exp. S-173-13
Sentencia Número: 363-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.
DECLARA:
La ciudadana YELIRIS DEL CARMEN SILVA DAVILA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-13.129.523, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ROSANGELA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 160.883, solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS a los ciudadanos JONNY RAMON GUZMAN DAVILA, MARIBEL GUZMAN DAVILA, DORIS DEL CARMEN SILVA DAVILA, PEDRO RAFAEL SILVA DAVILA, DONNY ALEXANDER SILVA DAVILA, DELIBETH PERNIA DAVILA y JEANCARLOS JOSE DAVILA, titulares de las cedulas de identidad Números V-7.857.118, V-11.218.345, V-11.920.095, V-11.221.475, V-15.159.779, V-15.159.777 y V-17.827.726 respectivamente de la De-cujus MARIA LORENZA DAVILA MARQUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-3.000.082 y de este domicilio, fallecida Ab-Intestato el día 09 de Julio de 1995.-
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que la solicitante en mención, nombra al ciudadano WILMER ENRIQUE ZABALA AVILA, titular de la cedula de identidad Numero V-10.211.253, para que sea declarado entre los herederos de la De Cujus, el tribunal se abstiene de resolver, por cuanto el prenombrado ciudadano no posee el apellido de la difunta madre, ya que como se indico en el escrito de solicitud, en la copia de cedula de identidad consignada y la constancia de Datos Filiatorios es hijo de la ciudadana MARIA LORENZA AVILA, lo que hace presumir que no es la misma persona mencionada en el presente asunto.
Con el escrito se consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Justificativo Original evacuado por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia; 2) Acta de defunción; 3) Partidas de nacimientos de los hijos, Datos Filiatorios y copias de cedulas de identidad.
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos JONNY RAMON GUZMAN DAVILA, MARIBEL GUZMAN DAVILA, DORIS DEL CARMEN SILVA DAVILA, PEDRO RAFAEL SILVA DAVILA, DONNY ALEXANDER SILVA DAVILA, DELIBETH PERNIA DAVILA, JEANCARLOS JOSE DAVILA y YELIRIS DEL CARMEN SILVA DAVILA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Números V-7.857.118, V-11.218.345, V-11.920.095, V-11.221.475, V-15.159.779, V-15.159.777, V-17.827.726 y V-13.129.523, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus MARIA LORENZA DAVILA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad número V.-3.000.082.- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse la solicitud en original déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA TEMPORAL.
NELITZA APARICIO
En la misma fecha anterior siendo las 10:00 AM previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el N° 363-13, en el legajo respectivo.-
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