Por todos los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA QUE POR DESALOJO INCOARA POR LA CIUDADANA YIRIS YAJAIRA CHONG LEE en contra del ciudadano JOSE JUVENAL MEDINA, ambos identificados plenamente en actas, relacionado con el inmueble ubicado en el edificio Nuevo Juan, Calle Buenos Aires, Nº B-8, 2ª, en esta Ciudad de Cabimas, Estado Zulia.- SEGUNDO: Se condena al demandado hacer entrega del inmueble ubicado en el edificio Nuevo Juan, Calle Buenos Aires, Nº B-8, 2ª, en esta Ciudad de Cabimas, Estado Zulia, libre de personas y bienes.-TERCERO: Se condena en costas a la parte perdidosa por haber sido vencida totalmente en esta Instancia de conformidad con el Articulo 274 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-