En virtud de los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Ordena en forma sumaria al Registrador Principal y al Intendente de Seguridad del Municipio Cabimas, ambos del Estado Zulia, hacer la debida nota marginal en el Acta de NACIMIENTO del ciudadano JORGE RAMON TIMAURE CASTILLO, previamente identificado, a fin de que se escriba correctamente sus apellidos, así: Donde se lee: "... TIMAURE CASTILLO...." debe leerse: "...JORGE RAMON TIMAURY..." y en los apellidos de sus padres, donde se lee: JUSTO ANTONIO TUMAURE, debe leerse: JUSTO ANTONIO TIMAURY y donde se lee: FRANCISCA CASTILLO, debe leerse: FRANCISCA BELEN CLARA CASTILLO.- Así se decide