REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.

EXPEDIENTE No. S-49-09.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SOLICITANTE: MARIA SOFIA ARAPE DE TORRES.
Ocurre por ante éste Tribunal, la ciudadana MARIA SOFIA ARAPE DE TORRES, mayor de edad, Venezolana, casada, titular de la cédula de identidad V-1.056.188, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el Abogado EVERT ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado el Nº 37.816, solicitando la Rectificación de su Acta de Matrimonio, signada con el Nº 22 llevada por la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia, de fecha treinta y uno (31) de Enero de 1949. El error denunciado consiste en que, se lee textualmente: “...Ahora bien, es el caso, que la Acta de Matrimonio en cuestión adolece del siguiente error involuntario: donde dice “SOFIA NAVA”, es incorrecto porque mi nombre y apellido es correctamente así: “MARIA ARAPE”, es decir, mi nombre y apellido lo asentaron como “SOFIA NAVA” y es “MARIA ARAPE” que es lo correcto y es en la forma como lo he usado en todos los actos públicos de mi vida y en esa forma es conocido mi nombre y apellido y es la forma correcta....”.-
Para los efectos probatorios, la solicitante en cuestión consignó los siguientes documentos: 1) copia fotostática y certificada de su Acta de Matrimonio; 2) Copia fotostática de su cedula de identidad; 3) Datos Filiatorios emanados de la ONIDEX; 4) Justificativo evacuado por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas, de fecha trece (13) de Noviembre Dos Mil Nueve (2009); 5) Copia fotostática de la Cedula de Identidad de su progenitora; 6) Solicitud de prestaciones en dinero; 7) Constancia de viudez expedida por la Intendencia del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia; 8) Acta de Defunción del Cónyuge; 9) Documento de venta debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas, Estado Zulia; 10) Documento reconocido otorgado por ante el extinto Juzgado del Distrito Bolivar de la Décima Séptima Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el año 1957; 11) Documento de Construcción otorgado en fecha 23-08-1957, por ante el mismo Juzgado; 12) Documento de Arrendamiento otorgado por ante la Notaria Segunda de Cabimas del Estado Zulia, en fecha 01-10-2002; 13) Documento de Arrendamiento otorgado por ante la Notaria Primera de Cabimas del Estado Zulia, en fecha 15-07-2005 y 14) Declaración de familiares del I.V.S.S, documentos estos de los cuales se evidencia el error denunciado y que su nombre y apellido correcto es “MARIA ARAPE.”-
Ahora bien, de las pruebas antes referidas, presentadas por la solicitante, este juzgador constata que ha sido probado lo alegado en el escrito de solicitud, y en vista de que se evidencia el error denunciado de la misma, que no amerita la tramitación de un juicio de jurisdicción contenciosa, razón por la cual, le es forzoso declarar procedente, la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, Ordena:
En forma sumaria al Registrador Principal y al Alcalde del Municipio Autónomo Cabimas ambos del Estado Zulia, hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de la ciudadana MARIA SOFIA ARAPE DE TORRES, previamente identificada, a fin de que se escriba correctamente su nombre y apellido, así: Donde se lee: “… SOFIA NAVA...” debe leerse: “… MARIA ARAPE…”. Así se decide.-
PUBLÍQUESE E INSÉRTESE.-
Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del Dos Mil Nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y l50º de la Federación.- ………………………………………………………………………………………………..
EL JUEZ,

DR. WILIAN E. MACHADO B.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. ROBINSON RINCON
En la misma fecha, siendo las doce meridiem (12:00 M) previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 149 en el legajo respectivo.-