este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos NELLY QUIJADA DE GENESI, Titular de la cedula de identidad Numero V-1.933.769; LUIS GILBERTO GENESI QUIJADA, Titular de la cedula de identidad Numero V-3.637.528; JOSE DARIO GENESI QUIJADA, Titular de la cedula de identidad Numero V-4.704.101; MARGARETH MAGALY GENESI QUIJADA, Titular de la cedula de identidad Numero V-4.705.068; ITALO MARIO GENESI QUIJADA, Titular de la cedula de identidad Numero V-7.966.257; NELLY TEODORA GENESI QUIJADA, Titular de la cedula de identidad Numero V-5.720.623 y MERY ELIZABETH GENESI QUIJADA, titular de la cédula de identidad Número V-3.637.534 respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CESARE GENESI BUSCA.- ASI SE DECL.....