Exp. S-62-13
Sentencia Número: 121-13

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.

DECLARA:
La ciudadana MERY ELIZABETH GENESI QUIJADA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-3.637.534 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ANDREINA GARCIA PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.645, solicita se le declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su madre y a sus hermanos ciudadanos NELLY QUIJADA DE GENESI, Titular de la cedula de identidad Numero V-1.933.769; LUIS GILBERTO GENESI QUIJADA, Titular de la cedula de identidad Numero V-3.637.528; JOSE DARIO GENESI QUIJADA, Titular de la cedula de identidad Numero V-4.704.101; MARGARETH MAGALY GENESI QUIJADA, Titular de la cedula de identidad Numero V-4.705.068; ITALO MARIO GENESI QUIJADA, Titular de la cedula de identidad Numero V-7.966.257; NELLY TEODORA GENESI QUIJADA, Titular de la cedula de identidad Numero V-5.720.623 y a su persona, del De-cujus CESARE GENESI BUSCA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-1.598.100 y de este domicilio, fallecido Ab-Intestato el día 31 de Mayo de 2012.-
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que el solicitante en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Copias de cedulas de identidad; 2) Acta de Defunción; 3) Acta de Matrimonio; 4) Partidas de Nacimiento y Datos Filiatorios de hijos; 5) Justificativo Original Notariados.
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.

Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos NELLY QUIJADA DE GENESI, Titular de la cedula de identidad Numero V-1.933.769; LUIS GILBERTO GENESI QUIJADA, Titular de la cedula de identidad Numero V-3.637.528; JOSE DARIO GENESI QUIJADA, Titular de la cedula de identidad Numero V-4.704.101; MARGARETH MAGALY GENESI QUIJADA, Titular de la cedula de identidad Numero V-4.705.068; ITALO MARIO GENESI QUIJADA, Titular de la cedula de identidad Numero V-7.966.257; NELLY TEODORA GENESI QUIJADA, Titular de la cedula de identidad Numero V-5.720.623 y MERY ELIZABETH GENESI QUIJADA, titular de la cédula de identidad Número V-3.637.534 respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CESARE GENESI BUSCA.- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse la solicitud en original déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Quince (15) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN

LA SECRETARIA TEMPORAL.
Br. NELITZA APARICIO

En la misma fecha anterior siendo las 10:00 AM previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el N° 121-13, en el legajo respectivo.-