No.122 -.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
EXPEDIENTE N°.- 6299.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A
SOLICITANTES: OLGA VIOLETA ORTIZ DE PEREZ Y JORGE LUIS PEREZ .-
ABOGADA ASISTENTE: DANIEL MELEAN, Inscrita en el Inpreabogado Bajo el número –153.827.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal en fecha diez (10) de Abril del presente Año Dos Mil trece (2013), recibió por distribución Nro 5306-2013; a una Solicitud suscrita por los ciudadanos: OLGA VIOLETA ORTIZ DE PEREZ Y JORGE LUIS PEREZ; venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las Cedulas de Identidad Números V-7.961.167 y V-7.676.599, respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia; asistidos por el abogado en ejercicio DANIEL MELEAN, inscrito en el impreabogado bajo el número 153.827.; en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente: (OMISSIS)“… En fecha Once de Noviembre Ochenta y tres (11/11/1983); contrajimos Matrimonio Civil ante el Prefecto del Municipio Santa Rita del Estado Zulia antes Distrito Bolívar.……(Omisis..)….. Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la Avenida Bicentenario, Sector Cementerio, Casa S/N° en jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia; donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el cinco de Abril de Mil Novecientos noventa y tres (05/04/1993) ……(Omisis..)…. Y declaramos que no adquirimos bienes dentro de la Comunidad Conyugal y que de nuestra unión se procrearon dos (2) hijos, quienes son: GEORGIA DEL ROSARIO PEREZ ORTIZ Y YANANYELI GEORGINA PEREZ ORTIZ, las cuales son mayores de edad….(Omisis)…

En fecha once (11) de Abril de 2013, se admite cuanto ha lugar en derecho y se acuerda citar a la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico..-

En fecha veinticuatro (24) de Abril del 2013, el alguacil consigno boleta debidamente firmada y recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha veinticinco (25) de Abril del 2013, presenta escrito la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico; donde no presenta oposición alguna a la solicitud.
En fecha veintiséis (26) de Abril del 2013, se ordenó agregar comunicación recibida de la Fiscalia 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: PRIMERO: Los ciudadanos ; OLGA VIOLETA ORTIZ DE PEREZ Y JORGE UIS PEREZ, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó escrito en fecha VEINTICINCO (25) DE ABRIL DEL PRESENTE ANO 2013, NO HIZÓ OPOSICIÓN A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
TERCERO: de la Unión Matrimonial, procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres GEORGIA DEL ROSARIO PEREZ ORTIZ Y YANANYELI GEORGINA PEREZ ORTIZ, , mayores de edad, y no adquirieron bienes que repartir, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos; OLGA VIOLETA ORTIZ DE PEREZ Y JORGE LUIS PEREZ; ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Santa Rita del Estado Zulia antes Distrito Bolívar, en fecha ONCE (11) DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES (1983).
En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los quince (15) días del Mes de Mayo del Año Dos Mil trece (2013)- Años: 203º de la Independencia y 154º de la federación.-

EL JUEZ,

DR.WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
SECRETARIA TEMPORAL,


NELITZA APARICIO.


En la misma fecha anterior siendo las doce y treinta minutos de la tarde (2:30) p.m, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 122 en el Legajo respectivo.-