Ya desde el punto de vista integral considerando que efectivamente hay un exceso en la ejecución de la medida por exceder la cantidad que el Código Adjetivo establece y que esto trae lógicamente como consecuencia un perjuicio a la parte afectada desde el punto de vista económico y su actividad laboral, en respuesta al escrito presentado por la parte demandada donde pide o solicita se corrija el exceso cometido en su contra y en base al pedimento de la liberación de la cantidad de dinero embargada y no de los muebles también objeto del embargo, siendo el derecho civil regido por, entre otros Principios, el Dispositivo donde las partes se constituyen en los dueños del proceso y el Órgano Jurisdiccional excepcionalmente puede actuar de oficio, considera que dicho pedimento esta ajustado a derecho, por lo que ratifica el embargo decretado, así como la medida ejecutada sobre los bienes muebles que constan en actas, en consecuencia se ordena liberar del embargo la cantidad de dinero embarga.....