EXP: S-114-10..-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:


La ciudadana YAJAIRA JAZMIN CONTRERAS RIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 7.865.413, y domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada ELIZABETH HERNNADEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 33.800, solicita se declaren al ciudadano ALEXIS ANTONIO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad numero V- 7.667.111 y de su igual domicilio, y a su persona como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus JHONLEXI JOSE SANCHEZ CONTRERAS, quien era titular de la cedula de identidad numero V- 22.366.708 y de este mismo domicilio.-
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que la solicitante en mención consignó en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del De-cujus JHONLEXI JOSE SANCHEZ CONTRERAS 2) Copias de las cedulas de identidad; 3) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia, de fecha 09/08/2010; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento,
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos YAJAIRA JAZMIN CONTRERAS RIVAS y ALEXIS ANTONIO SANCHEZ; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JHONLEXI JOSE SANCHEZ CONTRERAS .- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse la solicitud en original déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal. Así mismos e ordena expedir las copias certificadas solicitadas.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Trece (13) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
ELJUEZ,

DR. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA,

DRA. ALIDA BARROSO O.-
En la misma fecha anterior siendo las 11:00 AM previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No 186-2010, en el legajo respectivo.-