DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto, éste JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) interpuesta por los Abogados en ejercicio EDMUNDO BORGES MACHADO y JUAN GUIRIRAY GONZALEZ, actuando en sus condiciones de Apoderados Judiciales de la Ciudadana MARIA DOLORES PINEDA URDANETA, contra el Ciudadano AIMAN CHTAY CHTAY, todos anteriormente identificados. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud del dispositivo del fallo.