N º130
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con sede
En Cabimas.
Solicitud-73/2011.-

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

SOLICITANTE: NESTOR JOSÈ ROMERO.-

ABOGADO ASISTENTE: NERVIS ROMERO SENCIAL, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 57.620, respectivamente.

SENTENCIA DEFINITIVA.

DECLARA:

Recibida por distribución la presente solicitud; por el Ciudadano NESTOR JOSE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-14.234.951, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio: NERVIS ROMERO SENCIAL , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.620, donde Solicita se le declare. COMO UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DE LA DE-CUJUS NOLA BEATRIZ ROMERO SENCIAL, quien en vida fuera venezolana, titular de la cédula de identidad No V-4.520.827, del mismo domicilio.
Ahora bien, previo a Resolver este Juzgador solicita que se consigne partida de nacimiento del solicitante.

En fecha 11 de mayo de 2011, mediante diligencia el ciudadano NESTOR JOSE ROMERO, consigna partida de nacimiento solicitada.

Previo a resolver se observa que el Solicitante en mención Consignaron en Actas los siguientes Documentos: 1) Copia Certificada de Acta de Defunción. 2) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha primero (1) de Abril de Dos Mil once (2011) y 3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del solicitante.

Igualmente es importante Destacar el Contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
El Competente para hacer la Declaratoria de que habla este Artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.

Examinados los Documentos acompañados y la norma UT Supra transcrita, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Al Ciudadano: NESTOR JOSE ROMERO, que son suficientes los Derechos que tiene dicho ciudadano como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la Causante NOLA BEATRIZ ROMERO SENCIAL. ASÍ SE DECLARA.-

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, “SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS”.
Devuélvanse estas actuaciones en Original y déjese Copia Certificada para formar Expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y Regístrese la presente Resolución.
Déjese Copia Certificada de esta Sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los doce (12) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA,

DRA ALIDA BARROSO OLLARVES.-


En la misma fecha anterior siendo las 11:30, A.M previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.130, en el Legajo respectivo.









WEMB/hv.-