Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ANGEL NERIO PIÑA RODRIGUEZ y JOSE RAMON PIÑA FREITES, titulares de las cedulas de identidad números V- 5.172.925 y V- 20.085.614 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ENILDA BEATRIZ FREITES SCANDEL, quien era venezolana, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número V- 4.156.817 y de mi mismo domicilio .- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.