Nº 091-13.-
Exp. 6283
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: DARWIN JOSE NUÑEZ MELENDEZ y KARELIS MAGYORIS CALATAYUD PARRA.
ABOGADA ASISTENTE: LISBETH MONTERO DUNO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 47.838.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 15 de Marzo del Año 2013, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 5201-2013; presentada por los ciudadanos DARWIN JOSE NUÑEZ MELENDEZ y KARELIS MAGYORIS CALATAYUD PARRA, titulares de las cedulas de identidad Números V-11.887.763 y V-11.893.587 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio LISBETH MONTERO DUNO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 47.838, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….En fecha veintidós de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Dos; contrajimos Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Rosa, hoy Intendencia de Seguridad de la Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia…Omissis...Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en Sector El Gasplant, Calle Trinidad, Casa N° 20, Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia…Omissis…hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día quince (15) de Enero de Mil Novecientos Noventa y Cuatro…Omissis…Hacemos constar que procreamos un (1) hijo que lleva por nombre: DERWIN JOSE NUÑEZ CALATAYUD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.210.985…. (Omissis)”.

En fecha 18 de Marzo de 2013, se le dio entrada y se libro la boleta de citación con los recaudos correspondientes para la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 19 de Marzo de 2013, se dio por citada la Fiscal del Ministerio Publico y en fecha 20 de Marzo de 2013, el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 01 de Abril del 2013, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 02 de Abril del 2013, el tribunal ordenó agregar dicha comunicación a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: DARWIN JOSE NUÑEZ MELENDEZ y KARELIS MAGYORIS CALATAYUD PARRA, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial procrearon un (01) hijo, DERWIN JOSE NUÑEZ CALATAYUD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.210.985.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Primero (01) de Abril del año Dos Mil Trece (2013), no estableciendo oposición alguna.-
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: DARWIN JOSE NUÑEZ MELENDEZ y KARELIS MAGYORIS CALATAYUD PARRA, antes identificados, y que estos contrajeron por ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Veintidós (22) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Diez (10) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. ROSSANA ALVIAREZ
En la misma fecha siendo la(s) Diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana (10:55 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 091-13.-












WEMB/fmontero.-