Nº 092-13.-
Exp. 6281
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: YONIS ALBERTO GARCIA y MILAGRO DEL VALLE ALVARADO ANDUEZA.
ABOGADAS ASISTENTES: NORYS GUTIERREZ y THAIS GUTIERREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 129.550 y 115.122 respectivamente.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 14 de Marzo del Año 2013, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 5194-2013; presentada por los ciudadanos YONIS ALBERTO GARCIA y MILAGRO DEL VALLE ALVARADO ANDUEZA, titulares de las cedulas de identidad Números V-5.062.158 y V-9.635.391 respectivamente, asistidos por las abogadas en ejercicio NORYS GUTIERREZ y THAIS GUTIERREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 129.550 y 115.122 respectivamente, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….En fecha veintisiete de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Siete (25/07/1987); contrajimos matrimonio por ante el Prefecto y Secretario respectivamente del Municipio Dr. Manuel Guanipa Matos, Distrito Baralt del Estado Zulia…Omissis…Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la vía de acceso con Avenida 34, Sector Nueva Rosa, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas del Estado Zulia…Omissis…Hacemos constar que procreamos dos (2) hijos que llevan por nombres: MAGLENIS CAROLINA y MADELEYS CHIQUINQUIRA GARCIA ALVARADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-29.043.461 y V-18.482.532 respectivamente…. (Omissis)”.

En fecha 15 de Marzo de 2013, se le dio entrada y se libro la boleta de citación con los recaudos correspondientes para la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 19 de Marzo de 2013, se dio por citada la Fiscal del Ministerio Publico y en fecha 20 de Marzo de 2013, el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 01 de Abril del 2013, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 02 de Abril del 2013, el tribunal ordenó agregar dicha comunicación a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: YONIS ALBERTO GARCIA y MILAGRO DEL VALLE ALVARADO ANDUEZA, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial procrearon (02) hijos, MAGLENIS CAROLINA y MADELEYS CHIQUINQUIRA GARCIA ALVARADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-29.043.461 y V-18.482.532.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Primero (01) de Abril del año Dos Mil Trece (2013), no estableciendo oposición alguna.-
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: YONIS ALBERTO GARCIA y MILAGRO DEL VALLE ALVARADO ANDUEZA, antes identificados, y que estos contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Dr. Manuel Guanipa Matos, Distrito Baralt del Estado Zulia, en fecha Veintisiete (27) de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Diez (10) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.- EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abog. ROSSANA ALVIAREZ En la misma fecha siendo la(s) Diez y un minutos de la mañana (10:01 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 092-13.-




WEMB/fmontero.-