Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos CAROLINA DEL CARMEN REYES NAVARRO, KATIUSKA DEL VALLE REYES NAVARRO, MAX JOSUE REYES NAVARRO, KARINA MASSIEL REYES NAVARRO y su esposa MIREYA RAMONA REYES DE REYES
titulares de las cedulas de identidad Números V-14.846.595, V-16.631.860, V-25.666.770, V-13.208.599 y V-13.402.596, respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MAXIMILIANO REYES JIMENEZ.- ASI SE DECLARA.-