Exp. 6167.-
N°. 008-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
con sede en Cabimas.-

EXPEDIENTE N ° 6167.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
DEMANDANTE: GUSTAVO JOSE GOMEZ GARRIDO
DEMANDADO: CARLOS ROMERO
APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.
DEL ACTOR: DARIO GOMEZ GARRIDO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 34.954.-

En fecha Ocho (08) de Agosto del año Dos Mil Doce (2012), se recibió por Distribución la presente demanda y con fecha Trece (13) de Agosto del mismo año, se admitió la misma cuanto ha lugar en derecho, donde el profesional del derecho DARIO GOMEZ GARRIDO, mayor de edad, Venezolano, Abogado, titular de la cédula de identidad número V-5.723.331 e inscrito Inpreabogado bajo el Número 34.954, domiciliado en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, (Actuando en este acto como endosatario en procuración del ciudadano GUSTAVO JOSE GOMEZ GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.186.459 y de igual domicilio), demanda al ciudadano CARLOS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 11.949.726 y de igual domicilio, por COBRO DE BOLÍVARES “ INTIMACION.”, exponiendo:
“…Omissis…La cambial, a la cual me refiero, esta identificada así: La primera Letra de Cambio Nº 1/1, emitida el día 20 de Mayo de 2011, siendo aceptada en la misma fecha, por el ciudadano CARLOS ROMERO, para ser pagada sin aviso y sin protesto en su fecha de vencimiento, o sea, el día 20 de Octubre de 2011, a la orden de GUSTAVO JOSE GOMEZ GARRIDO, estableciendo como domicilio especial para su pago, la Ciudad de Cabimas del Estado Zulia…Omissis…”.

Continúa exponiendo el demandante:
“…Omissis….Ahora bien, ciudadano juez, por cuanto han sido nugatorias toda las diligencias realizadas para que la deudora de mi mandante en procuración, así como el avalista de la misma, hagan efectivo el pago de las obligaciones, las cuales son de plazo vencido, liquidas y exigibles y cuyos montos en total suman la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00), ocurro ante su digno ministerio a demandar por el procedimiento de INTIMACION al ciudadano CARLOS ROMERO, cedulada bajo el Numero V-11.949.726, en su carácter de librado aceptante, domiciliado en esta Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia…Omissis…”.

En fecha 18 de Septiembre del 2012, el abogado en ejercicio DARIO GOMEZ GARRIDO, plenamente identificado, suscribió diligencia para consignar diligencia las copias simples para que se libren los recaudos de Intimación, solicitando se libre exhorto para la práctica de la misma.-
En fecha 19 de Septiembre del 2012, el tribunal ordeno librar los recaudos de Intimación, ordenando librando despacho de Intimación al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- En la misma fecha anterior en el folio 8 de la pieza principal, corre inserto el Exhorto de Citación al mencionado Juzgado.- En fecha 19 de Octubre de 2012 el Alguacil del Juzgado del Municipio Lagunillas expuso:

“Omissis…El día 19 de Octubre de 2012, consigno en este acto la boleta de intimación y copia certificada de la demanda del Ciudadano CARLOS ROMERO, titular de la cedula de identidad numero V-11.949.726, quien después de leer el contenido de la boleta de intimación, se negó a firmar y a recibir la compulsa, el día 19 de Octubre de 2012, a las 8:10 AM en la dirección en el frente del Seguro Social, Calle Santa Mónica de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia…Omissis…”

En fecha 26 de Octubre del 2012, la parte demandante mediante diligencia solicita la notificación del demandado de conformidad al Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.- En fecha 02 de Noviembre de 2012, después de cumplidas todas las formalidades de ley, se ordena remitirlo al Juzgado Segundo de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- En fecha 08 de Noviembre de 2012, este Juzgado recibe y le da entrada al Exhorto de Citación practicada por el Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- En fecha 07 de Enero de 2013, el profesional del derecho DARIO GOMEZ GARRIDO, plenamente identificado en actas, suscribe diligencia solicitando de conformidad con el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil Venezolano se proceda a dictar sentencia.- En fecha 08 de Enero del presente año 2013, mediante auto y de oficio ordena practicar un computo por Secretaría, desde el día 9 de Noviembre de 2012, fecha en la cual empezaron a transcurrir los diez días de despacho para la oposición al decreto intimatorio o el pago de la cantidad intimada, hasta el día 21 de Diciembre de 2012, fecha en la cual se vence los diez (10) días de despacho siguientes. En la misma fecha anterior, la secretaria temporal de este juzgado, hace constar que desde que se vence los 10 días de despachos siguientes para la promoción y evacuación de pruebas han transcurridos VEINTICINCO (25) DIAS DE DESPACHO.-
Analizada, sustanciada y estudiada como ha sido el presente proceso este sentenciador pasa a dictar sentencia y lo hace de la siguiente manera:
Se trata de una acción por el Procedimiento de Intimación, cuyo documento fundante es una LETRA DE CAMBIO, donde consta la obligación la cual fue admitida por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres y al orden público, Para garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso se ordeno practicar la intimación de la demandada conforme lo establece la Ley Adjetiva la cual se practico según consta en acta; llegado el día para que el demandado pagara y/o formulara oposición a la presente acción, el mismo no compareció mostrando así una actitud de rebeldía, de contumacia, haciendo presumir entonces la aceptación tácita de todos y cada uno de los hechos, así como el derecho invocado por el actor en su libelo de demanda.- Ante esta situación quedo entonces aceptada todo lo narrado en el libelo de la demanda, así como el instrumento producido por el actor con esta al no ser tachados o impugnados para desvirtuar o enervar los efectos de los mismos, quedando en consecuencia fehacientemente probado dándole este sentenciador pleno valor probatorio a los mismos.
La conducta asumida por el demandado en el proceso se subsume dentro del supuesto de hecho contenido en la norma del Articulo 362 del Código de procedimiento Civil que se refiere a la confesión ficta de todas y cada uno de los hechos, así como el derecho invocado por el actor en su demanda y al no probar nada que lo favoreciera queda ineludiblemente ratificado y con carácter de cosa juzgada el decreto intimatorio dictado por este órgano jurisdiccional en fecha 13 de Agosto de 2012.-
De conformidad con el Articulo 647 del Código de Procedimiento Civil, el cual transcribo textualmente: …” EL DECRETO INTIMATORIO SERA MOTIVADO Y EXPRESARA: EL TRIBUNAL QUE LO DICTA, EL NOMBRE, APELLIDO Y DOMICILIO DEL DEMANDANTE Y DEL DEMANDADO, EL MONTO DE LA DEUDA, CON LOS INTERESES RECLAMADOS, LA COSA O CANTIDAD DE COSAS QUE DEBEN SER ENTREGADAS. LA SUMA QUE A FALTA DE PRESTACION EN ESPECIE DEBE PAGAR EL INTIMADO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 645 Y LAS COSTAS QUE DEBE PAGAR; EL APERCIBIMIENTO DE QUE DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ DIAS, A CONTAR DE SU INTIMACION, DEBE PAGAR O FORMULAR SU OPOSICION Y QUE NO HABIENDO OPOSICION, SE PROCEDERÀ A LA EJECUCION FORZOSA…”

Y por cuanto el intimado no formulo su oposición, dentro del plazo mencionado de conformidad con el Articulo 651 Ejusdem, procede como en sentencia Pasada en autoridad de cosa juzgada
Este sentenciador declara con lugar la presente acción de Intimación por no haber formulado la oposición dentro del lapso señalado por la Ley.-

DISPOSITIVA

Por los Fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE ACCION que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) incoada por el ciudadano DARIO GOMEZ GARRIDO ( EN SU CARÁCTER DE ENDOSATARIO EN PROCURACION DEL CIUDADANO GUSTAVO JOSE GOMEZ GARRIDO) contra CARLOS ROMERO todos identificados plenamente en actas y en consecuencia sentencia: PRIMERO: Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de: DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 18.750,00) que es el monto intimado a pagar.- SEGUNDO: Se condena en costas y costos, por haber sido vencido totalmente el demandado en esta instancia, de conformidad con el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFIQUESE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 84 del Código Civil a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Diez (10) días del mes de Enero del Año Dos Mil Trece (2013).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA TEMPORAL

Br. NELITZA APARICIO

En la misma fecha siendo las 2:40 de la tarde, previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se Dictó y Público la Sentencia que antecede, bajo el Nº 008-13.-







WEMB/fmontero.-