En este caso concreto desde el punto de vista, de lo establecido en la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativo se produjeron desde el punto de vista legal las notificaciones o citaciones, de todas y cada una de las personas u organismos públicos y privados que deben ser citados con ocasión de la presente acción o reclamo, tal es como sucedió nuevamente con el Ciudadano Fiscal con competencia Contencioso Administrativo, Defensor del Pueblo, Representante Legal del Indepabis y Consejos Comunales aledaños, ratificando de esta manera el principio finalista establecido en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece la no reposición de los actos, si el mismo ha alcanzado el fin correspondiente, en concordancia con el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la que se establece entre otras el no sacrificio de la justicia por formalidades inútiles. Ahí pues, una verdadera seguridad jurídica, ha quedado plenamente demostrado el .....