N º213
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con sede
En Cabimas.
Solicitud-101/2011.-

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

SOLICITANTE: GLADYS JOSEFINA JIMENEZ.-

ABOGADO ASISTENTE: YENNY JIMENEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 105.441, respectivamente.

SENTENCIA DEFINITIVA.

DECLARA:

Vista la anterior Solicitud presentada por la Ciudadana GLADYS JOSEFINA JIMENEZ , venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Números V-7.024.740., domiciliada en la urbanización Villa Nueva Venezuela, Manzana 48, casa numero 20, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunilla del Estado Zulia, asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio: YENNY JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.441, donde Solicita se le sirva declarar; COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERO DEL DE-CUJUS WILMER ENRIQUE HERNANDEZ JIMENEZ, quien en vida fuese venezolano, titular de la cédula de identidad No V-12.033.960.
Ahora bien, previo a Resolver este Juzgador observa que los Solicitantes en mención Consignaron en Actas los siguientes Documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción del Cujus WILMER ENRIQUE HERNANDEZ JIMENEZ 2) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, de fecha 29 de Julio 2011. 3) copia simple de la cedula de identidad.
Igualmente es importante Destacar el Contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
El Competente para hacer la Declaratoria de que habla este Artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.

Examinados los Documentos acompañados y la norma UT Supra transcrita, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: A la Ciudadana GLADYS JOSEFINA JIMENEZ., que son suficiente lo Derechos que tiene dicha ciudadana como UNICA UNIVERSAL HEREDERA del Causante WILMER ENRIQUE HERNANDEZ JIMENEZ, antes mencionado. ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, “SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS”.
Devuélvanse estas actuaciones en Original y déjese Copia Certificada para formar Expediente, así mismo acuerda expedir las copias solicitadas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y Regístrese la presente Resolución.
Déjese Copia Certificada de esta Sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los ocho (8) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA.

Dra. ALIDA BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha anterior siendo las 11:30,a.m previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.213, en el Legajo respectivo.