Por todo lo antes expuesto y de conformidad con todos los razonamientos antes expuesto, este Órgano Jurisdiccional en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción que por cumplimiento de contrato interpusiera la ciudadana Raída Urdaneta de Matos, titular de la cedula de identidad Numero V-3.351.568 en contra de ASSEM ABDOUBAAL ABDOUBAAL, titular de la cedula de identidad Numero E-83.064.001.
SEGUNDO: Se condena al demandado ASSEM ABDOUBAAL ABDOUBAAL al pago de la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 64.000) por concepto de pago de cánones de arrendamiento dejados de percibir correspondientes al mes de diciembre de 2010 y a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011 y enero, febrero y marzo de 2012.
TERCERO: Se condena al pago de los intereses de mora causados por el atraso en el pago de los cánones de arrendamiento det.....