Nº 203-13.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 6365.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.

SOLICITANTES: YANIRE ANTONIA VILLA MARMOL y NELSON ENRIQUE PORTILLO ALBORNOZ.-

ABOGADO ASISTENTE y/o APODERADO DE LOS SOLICITANTES: DANIEL MELEAN, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 153.827.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal en fecha Veintiséis (26) de Junio del Año Dos Mil Trece (2013), se recibió por Distribución, la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, signada con el Nº 5656-2013.-
En fecha Veintisiete (27) de Junio de Dos Mil Trece (2013), se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos YANIRE ANTONIA VILLA MARMOL y NELSON ENRIQUE PORTILLO ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las Cedulas de Identidad Números V-15.849.137 y V- 14.206.417 respectivamente, domiciliados la primera en el Municipio Cabimas y el segundo en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en Ejercicio Daniel Melean, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 153.827, en la cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.
ALEGANDO: “…En fecha Diecisiete (17) de Noviembre del año Dos Mil (2000), contrajimos Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretaria del Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas del Estado Zulia.….omisis..…… De está unión Matrimonial no se procrearon hijos, pero si se adquirió un bien matrimonial….omisis…. donde vivimos juntos hasta el mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2006) nos separamos de hecho viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes………Omisis.
En fecha 03 de Julio del 2013, se dio por citada la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 03 de Julio del 2013, el Alguacil agregó la Boleta de Citación.-
En fecha 15 de Julio del 2013, el ciudadano Fiscal 36° del Ministerio Público presento diligencia no estableciendo oposición alguna.-
En fecha 16 de Julio de 2013, el tribunal ordena agregar dicha diligencia.-.
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos YANIRE ANTONIA VILLA MARMOL y NELSON ENRIQUE PORTILLO ALBORNOZ, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años y aún persiste dicha Separación, no procrearon hijos pero si adquirió un bien inmueble.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó diligencia de fecha15 de Julio del presente Año Dos Mil Trece (2013), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos YANIRE ANTONIA VILLA MARMOL y NELSON ENRIQUE PORTILLO ALBORNOZ, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha 17 de Noviembre del año 2000. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Siete (07) días del Mes de Agosto del Año Dos Mil Trece.- (2013)- Años: 203º de la Independencia y 154º de la federación.-……………………………………………………..
EL JUEZ,

DR. WILIAN E. MACHADO B.-
LA SECRETARIA,

DRA. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha anterior siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se Dictó y Publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 203 -2013.-