este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos DARWIN RAMON MUJICA CAMACHO, EDDY MADDIEL MUJICA CAMACHO, HENRY ANTONIO MUJICA CAMACHO, GLORIA MARGARITA MUJICA CAMACHO, ALICIA COROMOTO MUJICA CAMACHO, RAFAEL ANTONIO MUJICA CAMACHO, ADELAYDA COROMOTO MUJICA CAMACHO, y su esposa MARIA MARGARITA CAMACHO, titulares de las cedulas de identidad Números V-16.303.022, V-16.303.021, V-11.671.669, V-10.510.766, V-10.802.384, V-6.319.988, V-13.479.709 y V-9.035.249, respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EDECIO ANTONIO MUJICA.- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS