REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Exp. 6434
SENTENCIA Nº 303.-
SOLICITANTES: FREDDI JOSE ZACARIAS SUAREZ y NORA JOSEFINA PEÑALOZA DE ZACARIAS, titulares de las cedulas de identidad Números V- 3.638.342 y V-5.411.965 respectivamente, y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio Lesbia Cordero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 57.273 y igual domicilio.-
MOTIVO: HOMOLOGACION PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
ADMISION: 18 de Octubre de 2013
SINTESIS: Se inició éste proceso alegando los solicitantes:
“….Hemos decidido solicitar la partición del caudal que constituye la comunidad conyugal que esta conformado: Por un inmueble ubicado en el lugar denominado “CAMPO MIO”, Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, constante de una vivienda tipo casa compuesta de sala. comedor, dos (2) dormitorios, cocina y garaje, un (1) baño sanitario, con paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, puertas de madera y ventanas de aluminio y vidrio, sobre una parcela de terreno propiedad de Maraven S.A., que mide QUINCE METROS DE FRENTE POR VEINTE METROS DE FONDO, dentro de los siguientes linderos NORTE: Calle Falcón; SUR: Calle Bolívar; ESTE: Calle Guevara; OESTE: Calle Progreso. El descrito inmueble fue adquirido para la Comunidad Conyugal por el ciudadano FREDDI JOSE ZACARIAS SUAREZ, ya identificado, según documento debidamente Autenticado por ante el Juzgado Del Municipio Lagunillas, Distrito Bolívar, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de Noviembre de 1981, quedo anotado bajo el Nº 149, Paginas 332 a la 334, Tomo 14 de los Libros respectivos, en este mismo acto el ciudadano Freddi José Zacarías Suárez, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le pertenecen sobre el al referido inmueble y le adjudica la plena propiedad del mismo a la ciudadana NORA JOSEFINA PEÑALOZA, ya identificado. Y yo, NORA JOSEFINA PEÑALOZA, ya identificada, declaro que aceptó el cincuenta por ciento (50%) de los derechos del descrito inmueble….Omisis.
Consta en actas a los folios Tres (03) al Cinco (05) copia certificada de la sentencia dictada por Juzgado Primero de los Municipio Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Treinta y Uno (31) de Julio del Dos Mil Trece (2013), en donde SE DECLARÓ DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos FREDDI JOSE ZACARIAS SUAREZ y NORA JOSEFINA PEÑALOZA y en fecha Dieciséis (16) de Septiembre del Dos Mil Trece (2013), pone en estado de ejecución el presente fallo.
Este Jurisdicente, en virtud de que se encuentra disuelto el vinculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada; razón por la cual se considera procedente lo solicitado.-
En consecuencia, éste Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas,
Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO LA LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos FREDDI JOSE ZACARIAS SUAREZ y NORA JOSEFINA PEÑALOZA, ya identificados, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.-
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Cinco (05) día del mes de Noviembre de Dos Mil Trece - Años: 200º de la Independencia y l54º de la Federación.-…………………………………………………………….
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA;
Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No 303, siendo las once y diez minutos de la tarde.-
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