En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA CONVERSION EN DIVORCIO LA SEPARACION DE CUERPOS QUE POR MUTUO CONSENTIMENTO, tienen convenida y fue declarada por este Tribunal los ciudadanos OSCAR ENRIQUE MACHO ACURERO y YELITZA CONCEPCION MEDINA OJEDA, ya identificados, y en Consecuencia Disuelto el Matrimonio Civil que estos contrajeron por ante la Intendencia del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Treinta (30) de Mayo del Año Dos Mil Ocho (2008)