REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTAD ZULIA
Cabimas, 03 de Junio de 2.013
202° y 154°
Exp. No. 6347.-
MOTIVO: NULIDAD DE ACTAS.
DEMANDANTES: LUIS ROSALES, JORGE NAVA, JORGE DOMINGUEZ, JAIRO SANCHEZ Y OTROS
DEMANDADO: CAJA DE AHORRO Y PRESTAMOS DEL PERSONAL DOCENTE, DE INVESTIGACION, ADMINISTRATIVO, TECNICO Y OBRERO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL RAFAEL MARIA BARALT (CAPREUNERMB).
Cursa por ante esta instancia jurisdiccional, formal demanda que por NULIDAD DE ACTAS incoaran los Ciudadanos LUIS ROSALES, JORGE NAVA, JORGE DOMINGUEZ, JAIRO SANCHEZ Y OTROS en contra de la CAJA DE AHORRO Y PRESTAMOS DEL PERSONAL DOCENTE, DE INVESTIGACION, ADMINISTRATIVO, TECNICO Y OBRERO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL RAFAEL MARIA BARALT (CAPREUNERMB) en la persona del ciudadano JOSE LINARES, suficientemente identificados en actas. Una vez recibida por distribución la referida demanda, a la misma se le dio entrada y el curso de Ley respectivo, tramitándose la misma a través del Procedimiento Breve según lo pautado en el Articulo 20 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, según consta en auto dictado por este Tribunal en fecha Tres (03) de Junio del año Dos Mil Trece (2.013).
Ahora bien, una vez que la parte actora cumplió con la carga procesal de impulsar la citación del demandado, que permitiera garantizar su defensa, mediante escrito dirigido a este Tribunal, la parte actora solicita Medida Cautelar Innominada, toca a este sentenciador examinar los elemento necesarios para la procedibilidad de la medida judicial preventiva solicitada.
Dispone la norma adjetiva venezolana en su artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, que existen, por lo menos, dos requisitos fundamentales para que una medida de carácter cautelar o preventivo pueda decretarse, a saber: 1) FUMUS BONIS IURIS, lo conocido como el Olor a buen derecho, es decir, la presunción grave del derecho que se reclama, esto debidamente representado en la Convocatoria para actividad a realizarse el próximo 05 de Junio de 2013, publicada en el Diario El Regional.- 2) PERICULUM IN DANNI , es decir, el fundado temor que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación de la otra, y 3) PERICULUM IN MORA, a saber, cuando existe riesgo manifiesto en que quede ilusoria la ejecución, vale decir, el temor fundado de que lo pretendido con la acción incoada, aun en el caso de declararse con lugar, esta se viere infructuosa por las actuaciones materializadas por el accionado dirigidas a practicar actos públicos viciados en búsqueda de violar los derechos de los accionantes. En el caso que nos ocupa el primero de los requisitos lo constituye los documentos fundamentales de la obligación, como lo es el escrito libelar junto con las convocatorias publicadas en el Diario El Regional, de fecha 15 de Mayo de 2013 y que cursa a las actas del presente proceso, siendo que es el elemento de verosimilitud que da inicio a la pretensión del accionante cuyos Derechos Tutela Judicialmente el Estado Venezolano a través de sus Órganos Jurisdiccionales. En cuanto al tercer requisito Periculum in Mora (peligro en que quede ilusoria la ejecución del fallo), se deben efectuar las siguientes consideraciones.
Ahora bien, Consta de las actas que componen la pieza que a los efectos de instruir la Medida Judicial Cautelares Innominada solicitada en contra del demandado de autos, que efectivamente en fecha Tres (03) de Junio del año en curso fue presentado por ante la Secretaria Natural de este Órgano Jurisdiccional formal escrito de solicitud de Medida Cautelar jurando la urgencia del caso.
Es así como este sentenciador observa que en efecto tenemos que el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, exige dos requisitos para que las medidas de carácter cautelar se decreten, a saber: el fomus bonis iuris o presunción de un buen derecho, que en el caso que nos ocupa se obtiene de la cualidad del documento que fundan la acción que ostenta el demandante. En cuanto al segundo requisito el cual versa sobre el periculum in Mora, a saber, cuando existe riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución, vale decir el temor fundado de que lo pretendido con la acción incoada, aun en el caso de declararse con lugar, esta se viere infructuosa por las actuaciones materializadas por el accionado dirigidas a practicar actos públicos viciados en búsqueda de violar los derechos de los accionantes, cabe destacar lo referido por el Periculum In Danni que acoge este Órgano Jurisdicente debe entonces llegarse a la conclusión de que la medida solicitada procede en derecho y en tutela efectiva, con las condiciones garantizadoras de la libertad y el desenvolvimiento de la Persona Jurídica y de la actividad que despliega, en virtud de lo cual la medida decretada no restringirá el desarrollo de la misma, garantizándose su funcionabilidad , es por ello que en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA para la Suspensión Provisional del Acto de votación a celebrarse el 05 de Junio de 2013, a partir de las 8:00 a.m. en la Sede Principal de CAPREUNERMB ubicada en la Calle Progreso esquina con Avenida Coromoto, detrás del Núcleo de Ingeniería Luz en el Casco Central del Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
En consecuencia se acuerda notificar mediante oficio al Ciudadano JOSE LINARES, antes identificado en su carácter de PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION y a la COMISION ELECTORAL DE LA CAJA DE AHORRO Y PRESTAMOS DEL PERSONAL DOCENTE, DE INVESTIGACION, ADMINISTRATIVO, TECNICO Y OBRERO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL RAFAEL MARIA BARALT (CAPREUNERMB) respectivamente, a fin de notificar de la Medida Cautelar Innominada dictada en la presente fecha. Así mismo se acuerda oficiar a la Guardia Nacional y se acuerda trasladar al Tribunal a la Sede de CAPREUNERMB a fin de practicar las notificaciones respectivas.- OFICIESE.-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA.
Abg. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde, se dictó y publico la presente resolución, bajo el N° 142 y se libro el despacho y se oficio bajo los Nos. 6347-359-2013 y 360-2013.- La Stria. J.M..
WEMB/fmontero.-
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