Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ANGEL ALBERTO VALBUENA SANGRONIS, MARIANYELA DE LOS ANGELES VALBUENA SANGRONIS y OMAIRA JOSEFINA SANGRONIS GARCIA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS RAMON MARTINEZ VASQUEZ.- ASI SE DECLARA.-