Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE ACUERDA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos DORY MAR MEDINA GARCÍA y JOSÉ MIGUEL BRACHO MATOS, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-25.492.773 y V-20.855.532, respectivamente, domiciliados la primera en la urbanización Los Laureles, sector 2, Vereda 2, Casa N° 7, Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, y el segundo en el Barrio Federación II, Calle Bomboná, N° 120, Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia. ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.