Solicitud Nº 7708.-
Sentencia: Nº 58.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió de la U.R.D.D, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos GUSMAR BENITO DUQUE GUTIÉRREZ y YUSDANNY VANESA BADER MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-16.303.616 y V-26.317.345, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio MARÍA ELIZABETH ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.417, a la cual por auto de esta misma fecha se ordenó darle entrada y numerar para luego resolver lo que fuere procedente por auto separado.
Ahora bien, observa este Tribunal que los ciudadanos antes mencionados exponen en su escrito, que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 20 de noviembre de 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, según copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 214, consignada a las actas y después de contraído su Matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Intercomunal, Sector R10, casa número 222, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, que entre ellos existe una verdadera separación de hecho, específicamente desde el día 20 de enero de 2014,por tal motivo han llegado a la conclusión de solicitar la separación de cuerpos y de bienes, de conformidad con el artículo 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, haciendo constar que no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Ahora bien, dispone el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:1º Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.2º Si optan por la separación de bienes.3º La pensión de alimentos que se señalare. Parágrafo Primero.- Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres. Parágrafo Segundo.- La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación”.-


Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos GUSMAR BENITO DUQUE GUTIÉRREZ y YUSDANNY VANESA BADER MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-16.303.616 y V-26.317.345, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio MARÍA ELIZABETH ZAMBRANO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.417 y ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil catorce. AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO JESÚS GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha, siendo las doce meridiem, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.