Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, NIEGA el pedimento formulado por la Abogada MARÍA ALEJANDRA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-9.901.359, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.847, domiciliado en el Cabimas del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO intentado en contra de la ciudadana GRETY LILIANA LÓPEZ CARDONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-15.785.616 de igual domicilio,
No hay condenatoria en costas en virtud de la decisión.