Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO por la parte actora, se le imparte la aprobación y judicial decreto, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, todo ello con motivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES seguido por JUANA YOLI BRICEÑO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V-3.036.649, con Inpreabogado bajo el Nº 8.170, con el carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano BENIRDO ENRIQUE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.817.555, ambos domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en contra del ciudadano JOSÉ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número .....