Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer de la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MAGALY DEL CARMEN ROJAS UZCÁTEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-6.242.108, domiciliada en Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado
Zulia, de tránsito por este Municipio, actuando en su propio nombre y en representación de la menor ESTEFANÍA ISABEL UZCÁTEGUI DAVALILLO, asistida por la Abogada en ejercicio IRIS MERCEDES FERRER ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 14.932 de conformidad con el articulo 177 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (LOPNNA) y declina la competencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑ.....