Nº S- 7397
Sentencia Nº 45
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Mediante solicitud presentada por ante la Oficina de Distribución, los ciudadanos KAROLY CECILIA PÉREZ BASTIDAS y HENRY MACLANY ELVIZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.831.527 y V-17.821.961, respectivamente, actualmente domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio ANTONIO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73.513, acudieron para solicitar la separación de cuerpos de mutuo consentimiento.
En fecha veinte (20) de Marzo del año dos mil trece (2013), el Tribunal dictó sentencia en la cual se acordó la separación de cuerpos solicitada, en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha diez (10) de Abril de 2014, los ciudadanos KAROLY CECILIA PÉREZ BASTIDAS y HENRY MACLANY ELVIZ ROMERO, asistidos por el abogado ANTONIO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73.513, solicitaron la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en las leyes vigentes
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos KAROLY CECILIA PÉREZ BASTIDAS y HENRY MACLANY ELVIZ ROMERO; hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en su segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos KAROLY CECILIA PÉREZ BASTIDAS y HENRY MACLANY ELVIZ ROMERO, el día veinticinco (25) de Marzo de 2011, por ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio Nº 71 cursante en actas.
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni tienen bienes que repartir.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintiuno (21) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
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