Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENE LA CIUDADANA EMILIA DE JESÚS MORALES DE SANDREA, quien es venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.669.614 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, representada por la abogada THAIS OLIVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.848, y de igual domicilio, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante cujus URBANO ANTONIO SANDREA MORALES, quien fuera titular de la cédula de identidad número V-10.599.879, de igual domicilio, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de .....