Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos NELYS ALICIA CHUELLO y ROMER ANTONIO OCHOA, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día Cinco (05) de Enero de 1974, por ante el Presbítero Párroco de San Antonio del Consejo, Municipio Altagracia, Distrito Miranda, hoy Municipio Miranda del Estado Zulia; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron haber procreado cuatro (04) hijos, de nombres; MARILIN DEL CARMEN, MARVELY COROMOTO, MAXYORI CHIQUINQUIRÁ y MARLEINS DEL VALLE OCHOA CHUELLO, y haber adquirido bienes durante el matrimonio.
Con relación a la liquidación de la comunidad conyugal, este Tribunal .....