Nº Exp. 6.158-12
Sentencia Nº 42.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS,
SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha dos (02) de marzo de 2012, se le dio entrada, y ordenó numerar, solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos TOMAS ANTONIO QUIJADA y MARITZA JOSEFINA BONIA DE QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-5.173.839 y V-5.175.238, domiciliados en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por la Abogada en ejercicio MASSIEL FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.727.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo que se insto a los solicitantes a consignar la copia simple respectiva a los fines de librar recaudos a la Representación Fiscal.
Consignadas como fueron las copias se libraron los recaudos respectivos. Consta de actas al folio ocho (09) la notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público. Al folio nueve (09) corre inserto oficio Nº 24-F36-12-S/N, emanado de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, en el cual expone: “Ahora bien, por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos TOMÁS ANTONIO QUIJADA y MARITZA JOSEFINA BONIA DE QUIJADA…”

Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido del oficio cursante al folio nueve (09), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que en fecha 17 de enero del año 1976, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el N° 55 y la cual fue acompañada a la Solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Trinidad, N° 46, Sector Gaslplant, Parroquia La Rosa, del Municipio Cabimas, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día 27 de abril de 1993, existiendo una separación de hecho por más de cinco (5) años, por lo cual han decidido solicitar se declare su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, haciendo constar que durante su vida conyugal procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres KLIMAIRA KATERINE y ANDRO ALBERTO QUIJADA BONIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.468.591 y V-13.401.905, respectivamente, de igual domicilio, y que no adquirieron bienes a repartir, siendo obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos TOMÁS ANTONIO QUIJADA y MARITZA JOSEFINA BONIA. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos TOMAS ANTONIO QUIJADA y MARITZA JOSEFINA BONIA DE QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-5.173.839 y V-5.175.238, domiciliados en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por la Abogada en ejercicio MASSIEL FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.727, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día diecisiete (17) de enero del año 1976, por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron haber procreado dos hijos que llevan por nombres KLIMAIRA KATERINE y ANDRO ALBERTO QUIJADA
BONIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-12.468.591 y V-13.401.905, respectivamente, de igual domicilio, y que no adquirieron bienes a repartir.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil doce. Años: 200° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO JESÚS GALLARDO C.
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.