Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de oficio la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de de DESALOJO, seguido por LUIS ANTONIO LARA OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.879.288, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el abogado DAMASO MAVAREZ MENDOZA, con Inpreabogado N° 131.103, en contra del ciudadano BELARMINO ANTONIO TORRES PAVON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.384.559, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
No hay condenatoria en costas en razón de la decisión.