Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS MARÍA AUXILIADORA GONZÁLEZ DE QUEVEDO, RAFMARY DEL CARMEN QUEVEDO GONZÁLEZ; MARIRAF DEL CARMEN QUEVEDO DE GUTIÉRREZ; RAFAEL HUMBERTO QUEVEDO GONZÁLEZ y MARÍA DEL CARMEN QUEVEDO GONZÁLEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números No. V-2.817.989, V-8.698.997, V-11.247.769, V-11.949.921 y V-14.901.025, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL HUMBERTO QUEVEDO PIRELA, quien era venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-1.054.015, DEJÁNDOSE A SALVO L.....