Solicitud Nº 7151.-
Sentencia: Nº 36 .-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Mediante solicitud presentada ante la U.R.D.D., por los ciudadanos LUIS ALBERTO BARROSO WEFFER y LUISANA TERESA NAME RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.599.378 y V-12.713.206, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio ANGÉLICA MARÍA GONZÁLEZ BARROSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.131, acudieron para solicitar la separación de cuerpos de mutuo consentimiento.
En fecha once (11) de mayo de 2012, este Tribunal dictó sentencia acordando la separación de mutuo acuerdo solicitada por las partes.
Mediante escrito presentado con fecha 13 de marzo de 2014, los solicitantes asistidos del Abogado ATILANO GONZALEZ RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 105.228, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos antes mencionados hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en su segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS LUIS ALBERTO BARROSO WEFFER y LUISANA TERESA NAME RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.599.378 y V-12.713.206, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, y por ende disuelto el vínculo matrimonial contraído por estos el día 20 de Diciembre de 2008 según Acta de Matrimonio Nº 730 cursante en actas, por ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Buena Vista, Av. D, casa Nº Q-1, en jurisdicción de la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinte(20) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2.014). Años: 203 ° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha anterior, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.