En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por los ciudadanos HENRY JESÚS ALFONZO MORA y YENIMAR DEL VALLE SÁNCHEZ FERNANDEZ, ya identificados, por ante este Juzgado, en fecha 14 de Agosto de 2012, en la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada. Archívese la presente Solicitud.
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-