S-7158
Sentencia No. 89 (Interlocutoria)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
ZULIA. Con sede en Cabimas.
Cursa por ante este Tribunal Solicitud de Separación de Cuerpos de los ciudadano HENRY JESÚS ALFONZO MORA y YENIMAR DEL VALLE SÁNCHEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, conyugues entre si, titulares de la cédulas de identidad números V-15.401.719 y V-15.810.471, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la abogada DEBORA APARICIO, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 158.458, y de igual domicilio.
Consta en actas en fecha 26 de abril de 2.012, se le dio entrada a la presente solicitud para resolver por auto separado y en la misma fecha se acordó la separación de cuerpos según sentencia que corre inserta del folio siete (7) y su vuelto al folio ocho (8).
Por actuación procesal suscrita con fecha 14 de agosto de 2012, los ciudadanos HENRY JESÚS ALFONZO MORA y YENIMAR DEL VALLE SÁNCHEZ FERNANDEZ, plenamente identificados en actas, asistidos por la abogada DEBORA APARICIO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 158.458, presentaron diligencia desistiendo de la presente solicitud, la cual se transcribe:
"En horas de Despacho del día de hoy catorce (14) de Agosto de 2012, presente en la sala de este Tribunal los HENRY ALFONZO Y YENIMAR SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-15.401.719 y V-15.810.471 domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicios DEBORA APARICIO, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 158.458, ante usted con el debido respeto ocurrimos para exponer: Desistimos de la presente solicitud de manera reciproca por cuanto nos hemos reconciliado, por lo tanto solicitamos a usted ciudadano juez que la deje sin efecto…”.

A tal efecto, tenemos que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, disponen:


Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal" (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
"Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones " (Subrayado y negrillas del Tribunal)
De las anteriores disposiciones se observa, que las partes pueden poner fin a sus pretensiones en cualquiera de las fases y grados en que se encuentre el proceso, y que para obtener validez formal necesita tener capacidad procesal para disponer del derecho objeto de litigio.
Del análisis de las actas se obtiene, que habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, los ciudadanos HENRY JESÚS ALFONZO MORA y YENIMAR DEL VALLE SÁNCHEZ FERNANDEZ, a Desistir de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, quienes tienen facultades para ello, en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en la presente Solicitud, el desistimiento hecho por los solicitantes, el cual corre inserto al folio nueve (09), por lo que ,este Tribunal lo homologa, le imparte su aprobación y judicial decreto, dándole el carácter de cosa Juzgada ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por los ciudadanos HENRY JESÚS ALFONZO MORA y YENIMAR DEL VALLE SÁNCHEZ FERNANDEZ, ya identificados, por ante este Juzgado, en fecha 14 de Agosto de 2012, en la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada. Archívese la presente Solicitud.

No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3o y 9o de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2012.- Años: 202 de la Independencia y 153 de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA.

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.