Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS ALBERTINA DEL CARMEN PARRA NAVA, DELVIS ANTONIO PARRA, NEREIDA JOSEFINA PARRA, NEVIS ARMANDO GONZALEZ PARRA, MELVIS DE JESUS PARRA, DANIXO RAFAEL PARRA, MORELBA DEL CARMEN GONZALEZ PARRA, BELKIS ALBERTINA PARRA, PEDRO LUIS PARRA Y ANTONIO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.676.972, V-5.175.191, V-7.733.669, V-7.866.084, V-7.964.153, V-10.601.725, V-7.867.027, V-10.601.726, V-12.488.747, y V-10.601.663, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Santa Rita del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio LEONEL FERRER HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado ba.....