Solicitud Nº 6633.-
Sentencia: Nº99 .


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Se recibió la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, se ordenó dar entrada y numerar para luego resolver lo conducente por auto separado.
Acuden por ante este Juzgado, los ciudadanos MARYURY NILkA MODEST REPILLOZA y JUAN CARLOS SILVA CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.459.177 y V-10.600.182, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio JAZMIN RICHARD MC GUIRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros 46.535, quienes alegan, que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo liquidar los bienes adquiridos durante su matrimonio que quedó disuelto por sentencia definitivamente firme dictada en fecha 02 de marzo de 2010, por ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, con sede en Cabimas, sala de juicio Nº 01 de esta Circunscripción Judicial, haciendo la liquidación en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: En cuanto a las mejoras y bienhechurías fomentadas sobre una parcela de terreno que es o se dice ser ejido, ubicada en la antigua Carretera Nacional,. Sector R-10, Parroquia La Rosa, Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Linda con propiedad que es o fue de Antonio Castro y mide veintisiete metros (27,00 mts); SUR: linda con propiedad que es o fue de Yanesis Silva y mide Veintisiete metros (27,00 mts); ESTE: Linda con terreno ejido y mide Ocho Metros (8,00 mts); y OESTE: Linda con via publica, (con Antigua Carretera Nacional) y mide ocho metros (8,00 mts) las cuales consisten en: Limpieza, mantenimiento y siembra de árboles frutales, asi como el cercado de las mismas con alambre de púas y estantillos de madera; las cuales se encuentra autenticadas a nombre del ex conyuge ciudadano JUAN CARLOS SILVA CARDOZO, según se evidencia de Documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas, de fecha 28 de Marzo de 2.003, inserto bajo el numero 65, Tomo 10, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual por mutuo y amistoso acuerdo quedara adjudicado en plena propiedad al ciudadano JUAN CARLOS SILVA CARDOZO. SEGUND,00En cuanto a los inmuebles constituidos por dos (2) casas de habitación familiar, ubicadas en el Sector R-10, Parroquia Punta Gorda, en la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Linda con via publica, calle principal R-10 y mide Ciento Sesenta y Siete Metros (167,00 mts); SUR: Linda con propiedad que es o fue de Lucas Diamante y mide Ciento Sesenta y Nueve Metros (169,00 mts); Este: Linda con Bar Morena Thais y mide Noventa metros (90,00 mts) y OESTE: Linda con via publica, Antigua Carretera Nacional y mide ochenta y siete metros (87,00 mts). Dichas mejoras se encuentran autenticadas por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas, del Estado Zulia, en fecha 30/09/2005, anotado bajo el Nº 13, Tomo 89, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; posteriormente registrado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Autónomos Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 17 de Marzo de 2008, registrada bajo el Nº 10, Protocolo Primero, Tomo 17, Primer Trimestre del años 2008, el cual de mutuo y amistoso acuerdo quedara adjudicado en plena propiedad a la ex conyuge ciudadana MARYURY NILKA MODEST REPILLOZA. TERCERO: En cuanto a un inmueble constituido por una casa de habitación familiar, ubicada en la Calle Dr. Quintero, Nº 197, Barrio Valmore Rodriguez, Parroquia La Rosa en la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con propieda que es o fue de Antonio Hernandez y mide cincuenta y tres metros con cienncuenta y cuatro centímetros (53,54 mts); SUR: Linda con propiedad que es o fue de Maria Zambrano y Tumo Bazan y mide cincuenta y dos metros con noventa y dos centímetros (52,92 mts); ESTE: linda con propiedad que es o fue de Oswaldo González y mide diez metros con setenta y cinco (10,75 mts) y OESTE: Linda con via publica, calle Dr. Quintero y mide cuatro metros con veinticuatro centímetros (4,24 mts). Dichas mejoras se encuentras debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Autonomos de Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar del Estado Zulia, en fecha 06 de septiembre de 2007, registrada bajo el Nº 49, Protocolo Primero, Tomo 16, Tercer Trimestre, el cual de mutuo y amistoso acuerdo quedara adjudicado en plena propiedad a la ex conyuge ciudadana MARYURY NILKA MODEST REPILLOZA. CUARTO: En relación al vehículo, el cual posee las siguientes caracteristicas MARCA: Hyundai; TIPO: Sedan; MODELO: Elantra; AÑO: 2005; SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1DN41DP5Y300194; SERIAL DE MOTOR: GAGC4153455; CLASE: Automóvil; USO: Particular; COLOR: Gris; PLACAS: GCL-84C, el cual de mutuo y amistoso acuerdo quedara adjudicado en plena propiedad a la ex cónyuge ciudadana MARYURY NILKA MODES REPILLOZA.
Asimismo declaran que cualquier cantidad de dinero en efectivo en cualquier entidad bancaria dentro o fuera del país; las prestaciones sociales u otros conceptos laborales que pudiera pertenecer a la comunicad conyugal quedaran en posesión del cónyuge que las genere, por lo que nada tienen que reclamar por este ni por ningún otro concepto; Igualmente declaran que cualquier pasivo que exista en nuestra comunidad de bienes, serán por cuenta única y exclusiva de quien lo halla adquirido; así como las prestaciones sociales que le pertenezcan a cada uno de ellos por sus respectivos empleos quedaran en beneficio del ex cónyuge que la genere.
Los solicitantes en mención, consignaron junto a la solicitud copias simples de los documentos respectivos a la repartición.
Consta en actas a los folios cinco (05) al siete (07) copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, con sede en Cabimas, sala de juicio Nº 01 de esta Circunscripción Judicial, de fecha 02 de marzo de 2010, donde se declaró DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS CIUDADANOS MARYURY NILDA MODEST REPILLOZA y JUAN CARLOS SILVA CARDOZO , y por auto de fecha 07 de abril de 2010, fue puesta en estado de ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, cumplidos como se encuentran los extremos de ley; a los fines de que proceda en derecho la liquidación y partición cuya homologación se solicita, es obligante para quien aquí decide declarar procedente lo solicitado.
Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, SE LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA a la solicitud formulada por los ciudadanos MARYURY NILkA MODEST REPILLOZA y JUAN CARLOS SILVA CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.459.177 y V-10.600.182, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio JAZMIN RICHARD MC GUIRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros 46.535.
No hay condenatoria en costas en razón de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil diez. AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.

En la misma fecha anterior siendo las once y quince minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.