Nº Exp. 5.818-10

Sentencia Nº 43


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Cursa por ante este Juzgado, solicitud de divorcio por el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos WILFREDO DE JESÚS LAGUNA REYES y FARIDES ESTHER ARIZA DE LAGUNA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-7.738.009 y V-15.158.651, respectivamente, domiciliados en eL Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado TARQUINO JOSE VILLASMIL TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.920.
En fecha 22 de febrero de 2010, recibida como fue la presente solicitud de la Unidad Recepción de Distribución de Documentos. El Tribunal antes de resolver insta a la solicitante a consignar copias certificadas de las partidas de nacimiento a las cuales hace referencia en su solicitud. Asimismo en fecha 20 de abril del 2010, la solicitante consigno las respectivas partidas de nacimientos.
Admitida como fue la misma en fecha 21 de Abril de 2010, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada.
Consta de actas al folio veintiséis (26) la notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público. Al folio veintisiete (27) corre inserto oficio Nº ZUL-F36-10-S/N, emanado de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, en el cual expone: …”por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos WILFREDO DE JESÚS LAGUNA REYES y FARIDES ESTHER ARIZA DE LAGUNA”…
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido del oficio cursante al folio veintisiete (27), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Consta de las actas procesales que el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos WILFREDO DE JESÚS LAGUNA REYES y FARIDES ESTHER ARIZA DE LAGUNA, fue interrumpido el día 18 de enero de 1998, situación que persiste hasta la presente fecha, existiendo una separación de hecho por mas de cinco (5) años, tal como lo manifiestan los mismos cónyuges, materializándose con ello la disolución del vínculo matrimonial por el transcurso del lapso establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos WILFREDO DE JESÚS LAGUNA REYES y FARIDES ESTHER ARIZA DE LAGUNA. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos WILFREDO DE JESÚS LAGUNA REYES y FARIDES ESTHER ARIZA DE LAGUNA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-7.738.009 y V-15.158.651, respectivamente, domiciliados en eL Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado TARQUINO JOSE VILLASMIL TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.920, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 04 de junio de 1991, por ante la Prefectura del Municipio Lagunillas, Distrito Lagunillas del Estado Zulia; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados, manifestaron haber procreado dos (02) hijos que llevan por nombre WILFREDO JESÚS LAGUNA ARIZA Y LIOBER JESÚS LAGUNA ARIZA, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.749.116 y V-17.150.259, y no adquirieron bienes en la comunidad conyugal, con excepción de las prestaciones sociales correspondientes a la relación laboral que mantiene el ciudadano Wilfredo de Jesús Laguna Reyes con la empresa Petróleos de Venezuela S.A.
Con relación a lo preceptuado anteriormente por los solicitantes, este Tribunal declara que la misma es improcedente en derecho, ya que es nula toda liquidación que se haga antes de la disolución del vinculo matrimonial, tal como lo establece la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencia Nº 158, en fecha 22 de junio de 2001, ya que, si bien es cierto que disuelto como se declara el vinculo matrimonial con lo que, cesa la comunidad entre los cónyuges, no procede la liquidación de la misma, sino luego de haberse declarado la ejecución de la Sentencia, tal como lo establece el articulo 186 del Código Civil. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dieciséis (19) días del mes de mayo de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.-